Articulo 82 : Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Articulo 85: El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad del trabajo.
Articulo 86: A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también deben corresponder salario igual.
No hay comentarios:
Publicar un comentario