sábado, 14 de septiembre de 2013

NECESIDAD LEGAL, SOCIAL Y ECONOMICA

Articulo 82 : Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Articulo 85: El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad del trabajo.

Articulo 86: A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también deben corresponder salario igual.


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